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Buenas prácticas para prevenir delitos, reducir el riesgo, y fomentar una cultura empresarial ética y de cumplimiento con la Ley. Un paso más en la política de Grupo OCA para asegurar el cumplimiento legal a todas sus partes interesadas (clientes, proveedores, trabajadores, sociedad, administración, colaboradores, banca, etc…) y maximizar su confianza en nuestra empresa.

 Este estándar establece los requisitos de un sistema de gestión para:

  • Prevenir la comisión de actos constitutivos de delitos que puedan cometerse bajo la cobertura de la persona jurídica, y que lleven aparejada responsabilidad penal para la misma.
  • Fomentar la cultura de prevención y cumplimiento y demostrar el compromiso de los líderes de la organización con la misma.
  • Establecer medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos y para reducir de forma significativa el riesgo de cometerlos.
  • ​Mejorar la gestión, ayudar a reducir el riesgo penal y dar una mayor garantía de seguridad y confianza ante órganos de gobierno, accionistas e inversores, entre otros grupos de interés.

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La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal considera los modelos de prevención de delitos como posibles elementos de exoneración y atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Esta norma considera lo establecido en la Ley 1/2015 con respecto a los requisitos de los modelos de prevención de delitos y los complementa con las mejores prácticas internacionales establecidas en el ámbito de la responsabilidad social, compliance y gestión de riesgos.​​

La auditoría externa de certificación del modelo de prevención de delitos realizada por un tercero independiente, experto y de prestigio, como en nuestro caso ha sido AENOR, es una de las maneras más fiables, eficaces y transparentes de dar respuesta a estos requisitos y de evidenciar el compromiso explícito y público de la organización y sus líderes con la cultura de cumplimiento.

 

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