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Las empresas mediante la elaboración de un plan refuerzan su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y de hombres y en la promoción de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos. 

Los motivos para la elaboración del plan coinciden con los principios de actuación en materia de igualdad, como son:

  1. La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo [directas o indirectas]
  2. La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.
  3. La integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una organización pública o privada.
  4. Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
  5. Implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa.
  6. Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.
  7. Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a todas las empleadas y empleados de la empresa.

Obligación de tener plan de igualdad en la empresa

Tras las modificaciones normativas realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para 

garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el art. 45 de la LOI, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un Plan de igualdad a las empresas con más de 50 trabajadores -dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo

de 2019- frente a las de más de doscientos cincuenta fijada con anterioridad. (art. 85 ET; arts. 45-49 LOI y art. 1 y DT12ª RD-ley 6/2019).

Este periodo transitorio se respeta tras el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. De esta forma, existirá obligación de implementar un Plan de Igualdad:

Tanto las empresas que ya cuentan con un plan de igualdad como aquellas que están obligadas a tenerlo por primera vez deberán adaptar sus planes a este nuevo Real Decreto. Las empresas deben tener en cuenta la progresividad aprobada en la ley de marzo de 2019 sobre planes de igualdad:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, todas las empresas de más de 150 personas en plantilla deben tener ya un plan de igualdad.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, el plan de igualdad es obligatorio en las de más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
  • El último tramo se aplica el 7 de marzo de 2022: plan de igualdad obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas en plantilla. 

 plan de igualdad

Beneficios de tener un plan de igualdad para la empresa

La elaboración y posterior puesta en marcha de un Plan de Igualdad – al margen del cumplimiento por parte de la organización de la imposición legal de su existencia en los casos que hemos visto-, supone beneficios entre los que pueden destacarse:

  1. Mejora de la imagen de la empresa o Corporación, al proyectar una imagen más actual, comprometida con la igualdad.
  2. Mejora del ambiente laboral, mediante la promulgación de mensajes de no discriminación, implantación de medidas para la conciliación.
  3. Eliminación de costes generados por la discriminación de género ante eventuales demandas de los trabajadores.
  4. Mayores oportunidades para seleccionar y retener personas con talento.
  5. Aprovechamiento de la formación aportada a los trabajadores/as dentro de una política de no discriminación en esta materia.
  6. En aquellos casos que sea obligatorio se evitará la imposición de sanciones por la Autoridad laboral.
  7. Cumplimiento de los requisitos sobre implementación de políticas de igualdad que se puedan fijar en las bases reguladoras de subvenciones a las que se pueda optar.
  8. Cumplimiento de los requisitos sobre políticas sociales que se incorporen en la licitación de los contratos públicos con administraciones (art. 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre).
  9. Credibilidad de la responsabilidad social, etc.

Si tu organización tiene más de 50 empleados, no dudes en llamarnos 881.925.997 y te ayudaremos a realizar el Plan de Igualdad de vuestra empresa o escríbenos un mail con tus dudas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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