Igualdad

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El art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, todas aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla deberán contar con un plan de igualdad obligatorio.

También han de poner en marcha un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de dicho plan.

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla los elementos esenciales para combatir las desigualdades salariales.

Con ello, todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben contar con un registro salarial.

Además del Registro Salarial, todas aquellas empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deben llevar a cabo una auditoria retributiva.

Creamos y registramos tu plan de igualdad para garantizar el cumplimiento obligatorio, evitar sanciones y mejorar tu acceso a licitaciones, reputación y cultura interna.

¿Por qué lo necesitamos?

Evita sanciones y asegúrate de cumplir con la ley si tienes 50 o más personas en plantilla. Es obligatorio y auditable.

umenta tus oportunidades frente a competidores. Muchas administraciones lo exigen como requisito imprescindible.

La ausencia de plan puede dejarte fuera de programas de apoyo público y líneas de financiación donde se exige cumplir normativa de igualdad.

Fomenta la igualdad real, reduce la rotación y construye un entorno de trabajo más motivado, justo y estable.

Combatir discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral

Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo en la organización

¿A qué te expones por incumplir?

Perdida de contratos públicos 

Muchas administraciones excluyen directamente a empresas sin un plan registrado. Puedes perder oportunidades clave sin previo aviso.

Multas de hasta 225.018 € 

La ausencia del Plan de Igualdad obligatorio es considerada infracción grave o muy grave por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Pérdida de ayudas y beneficios fiscales 

La ausencia del plan podría excluirte de programas de apoyo y líneas de financiación que exigen la normativa.

Daño reputacional y conflictos internos 

Deterioro de la marca, riesgo legal por discriminación y quiebre de la confianza interna

¿Cómo podemos ayudarte?

Fijación de objetivos y desarrollo medidas a implantar, asesoramiento, facilitación de documentación para su registro y programas de formación dirigidos a empleados y directivos.

Implantación completa de protocolos obligatorios para la prevención del acoso, la violencia de género y la protección de derechos LGTBI+.

Evaluación salarial detallada que asegura equidad, transparencia y cumplimiento en las retribuciones.

Acceso inmediato y a un solo clic a toda la documentación necesaria para el cumplimiento de obligaciones, simplificando la gestión y asegurando la eficiencia operativa.

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