El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad

Eficiencia Energética

Esta ley, con la que se transpone una directiva europea para estandarizar la información que se ofrece a los inversores y los agentes económicas, será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas).

Asimismo, el proyecto de Ley establece que la elaboración del informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único, que permitirá una mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.

Además, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la directiva europea, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.

Para cumplir todos estos objetivos, se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas y el Registro de Auditores pasa a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad. De esta forma, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas.

El informe de sostenibilidad deberá incorporar información relativa al impacto que genera la empresa las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.

Entrada en vigor escalonada

En cuanto a su entrada en vigor, será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea, por lo que la obligación de información afectará a todas las empresas grandes cuando el activo supere los 25 millones de euros y el importe neto de la cifra anual de negocios sobrepase los 50 millones de euros.

En este caso, se distinguen dos grupos: empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos, con obligación de esta información desde el 1 de enero de 2024 (unas 200 empresas actualmente), y resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes, obligadas a este informe de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2025.

En el caso de las pymes cotizadas (con la excepción de microempresas y de pymes que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas, la entrada en vigor de esta obligación informativa será el 1 de enero de 2026.

«Las pymes no están sujetas a la obligación de realizar este informe sobre sostenibilidad, con una pequeña excepción, que son aquellas pymes que están cotizadas en mercados regulados. A día de hoy estaríamos hablando de 16 pymes. Sí que es cierto que pese a que no están obligadas, se les aconseja a las pymes desarrollar de manera voluntaria esta información, para ayudarles también a la hora de irse ajustando poco a poco a la normativa que viene desde Europa», ha explicado el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Respecto a las filiales y sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 millones de euros, deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.

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